martes, 17 de abril de 2012

AUDITORIA INGRESOS COSTOS Y GASTOS


AUDITORIA INGRESOS COSTOS Y GASTOS

Conceptos generales
·         El auditor debe efectuar una revisión global de dichos resultados
·         Revisar las tendencias del negocio
·         Revisar las variaciones de los ingresos y gastos entre periodos
·         Aplicar las pruebas y otros procedimientos de auditoria que se consideran necesarios de acuerdo a las circunstancias
·         Tener en cuenta la naturaleza y características de la industria
·         Y los procedimientos  de contabilidad y el alcance y efectividad del control interno
·         Las cuentas de ingresos y gastos del periodo deben examinarse con la extensión necesaria para que el auditor pueda determinar lo siguiente :
1.    Si los ingresos costos y gastos registrados corresponden debidamente al periodo contable objeto del examen.
2.    Si los costos y gastos guardan relación adecuada con los ingresos correspondientes
3.    Si se han registrado los ingresos costos y gastos (incluyendo perdidas) que deban tomarse en consideración.
4.    Si se ha contabilizado en forma adecuada cualquier disminución o aumento de importancia en impuestos que se deriven de transacciones que no están reflejadas en el estado de resultados
5.    Si todas las transacciones de significación , no relacionadas con las operaciones normales o de naturaleza ajena a las mismas , han sido excluidas de la utilidad neta o presentadas en forma adecuada
6.    Si los ingresos costos y gastos aparecen debidamente clasificados y descritos en el estado de resultados
7.    Si el estado de resultados presenta razonablemente el resultado de las operaciones y sih a sido preparado  de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas , aplicados de manera uniforme
IMPORTANCIA DEL ESTADO DE RESULTADOS  
·         Debe ser hecho de modo que resulte de la máxima utilidad posible para la mayoría de quienes hayan de depositar su confianza en él.
·         La preparación de un estado de resultados requiere énfasis en su contenido, más bien que en la técnica o forma de presentación.
·         Debe ser significativo para el lector
·         Debe llevar su mensaje con claridad
·         Debe reducir a un mínimo las posibilidades de ser interpretado erróneamente
CONTROL INTERNO
Despacho y facturación
Asignación a personas distintas
1.    Inicio de pedidos de ventas
2.    Autorización de créditos
3.    Custodia de las mercancías y la ejecución del despacho a clientes
4.    Preparación de las facturas.
5.    Anotación a los libros auxiliares de cuentas por cobrar
6.    Cancelación (castigo) de cuentas incobrables.
7.    Aprobación de devoluciones y bonificaciones.
Cuentas por pagar
1.    Segregación de funciones de compra.
2.    Recibir
3.    Comprobar la operación
4.    Emisión del comprobante contable
5.    Desembolso
Remuneraciones
1.    Autorización del empleo
2.    Informe sobre asistencias, horas trabajadas, etc.
3.    Preparación de las remuneraciones
4.    Firmas de cheques
5.    Distribución o  entrega de cheques a los empleados
6.    Conciliación de las cuentas bancarias de remuneraciones

Control presupuestario
1.    Un sistema de costo estándar
2.    Clasificación detallada de las cuentas que permita la identificación de los gastos con los individuos responsables
3.    Un sistema de informes a la gerencia , comparación de operaciones de proyectadas resultados obtenidos , por líneas de autoridad y de responsabilidad
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
1.   Revisión general de los resultados de las operaciones y delas variaciones en las cuentas entre periodos.
2.   Revisión y pruebas de control interno y procedimientos de contabilidad aplicados a los ;
a)    Despachos
b)    Facturación
c)    Compras
d)   Recepción y cuentas por pagar
e)    Existencias
f)     Remuneraciones etc.
3.    Análisis de las cuentas de operación seleccionadas y prueba de las transacciones registradas en las mismas.
4.    Verificación de los cargos a las cuentas de operaciones , a través del examen de las cuentas del balance.


PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
Ingresos por ventas
1.    Si los procedimientos de contabilidad aplicados a las ventas están operando de manera efectiva para presentar cifras de ingresos del periodo que puedan considerarse dignas de confianza.
2.    Si las ventas y otros ingresos han sido registrados en el periodo a que corresponden.
·         Que no se encuentren inflados a través de créditos indebidos por ingresos no realizados y mercancías no despachadas por facturaciones falsas.
·         De manera opuesta, si las ventas u otros ingresos no están disminuidos por haberse diferido su anotación para periodos  posteriores.
·         Si los ingresos ajenos a las operaciones normales han sido segregadas de los ingresos por ventas y han sido debidamente presentados en el estado de resultados.
PRUEBA DE LAS VENTAS
Los procedimientos de facturación y contabilización de las ventas deben someterse a pruebas apropiadas a fin de determinar lo siguiente:
1.    Si los procedimientos de contabilidad  y las medidas de control interno que se utilizan actualmente están de acuerdo con los procedimientos establecidos que se describen en el manual de procedimientos.
2.    Si dichos procedimientos y medidas están operando de manera efectiva y resultan adecuados para facilitar el debido control contable sobre los despachos y facturación a los clientes y la distribución de dicha facturación en la contabilidad.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
1.    Deben verificarse las sumas del registro de ventas por el periodo seleccionado y cotejarse  los totales contra las cuentas de ventas , cuentas por cobrar y otras cuentas de orden mayor general. Esto se efectúa para comprobar la corrección aritmética de la fuente que sirve de base a esta prueba y para relacionar las cifras del mayor general con los registros detallados objeto de la prueba.
2.    Debe seleccionarse del registro de ventas una muestra  representativa de facturas de ventas efectuadas durante el periodo cubierto por el procedimiento anterior (1) y las copias de archivo de facturas deben cotejarse con los datos que las respaldan como sigue :
a)    Con la orden de compra del cliente o datos en el pedido de ventas compruébese la justificación del despacho y la emisión de la factura de venta.
b)    Contra las cantidades que muestran los informes de despacho, recibos del cliente etc. compruébense, las cantidades facturadas.
c)    Los precios de ventas cargados deben comprobarse, a base pruebas con los precios de venta.
d)    El flete, el seguro y otros cargos adicionales deben comprobarse, por pruebas, en cuanto a su exactitud, y procedencia.
e)    Los cálculos y sumas de las facturas deben comprobarse en cuanto a su corrección aritmética.
f)     Los importes de las facturas deben cotejarse con la cifras que figuran en el registro de ventas u otro similar, comprobándose también la distribución detallada en las cuentas. Estas cifras deben cotejarse a sí mismo con los auxiliares de cuentas por cobrar. 
PROCEDIMIENTOS PARA COSTOS Y GASTOS
En el examen de las cuentas de costos y gastos los objetivos específicos de auditoria se encaminan a la determinación de lo siguiente:
1.    Si los costos de las mercancías o servicios vendidos durante el periodo están debidamente aplicados o imputados contra los ingresos registrados.
2.    Si todos los gastos aplicados al periodo actual, así como las pérdidas sufridas o reconocidas en dicho periodo han sido debidamente cargados o provisionados.
3.    Si los costos y gastos están debidamente clasificados y consignados en el estado de resultados o de superávit ganado, según resulte apropiado.
En términos generales, los procedimientos de auditoria que se utilizan para alcanzar estos objetivos incluyen :
a)    El estudio de estadísticas de operación, comparaciones de márgenes de utilidad bruta y de costos gastos entre periodos etc.
b)    Revisión de los procedimientos de desembolsos y nóminas, incluyendo verificación de comprobantes en serie y pruebas de nóminas.
c)    Referencia cruzada con el trabajo de auditoria en las cuentas de balance general (por ejemplo el gasto por concepto de depreciación) y
d)    El análisis de cuentas seleccionadas de costos y gastos y la comprobación mediante pruebas, de la documentación de respaldo.
PRUEBA DE COMPROBANTES EN SERIE
1.    Cada comprobante de la serie seleccionada (pudiendo existir varias facturas en un comprobante ) debe examinarse en cuanto a lo siguiente :
a)    La existencia y legitimidad aparente de las facturas de proveedores , cuentas o informes de gastos , informes de recepción y otrea documentación de respaldo.
b)    Evidencia de la debida aprobación de desembolsos.
c)    Concordancia de la descripción y cantidad en todos los documentos de respaldo (como por ejemplo entre la orden de compra y la factura y el informe de recepción).
d)    Evidencia de que los precios que figuran en las facturas fueron comprobados con una orden de compra u otra autorización para la adquisición de las mercancías o servicios.
e)    Evidencia de la comprobación aritmética.
f)     Indicación de que se tomaron los descuentos correspondientes.
g)    Corrección en la distribución a las distintas cuentas.
h)   Anulación de los documentos de respaldo para evitar  que puedan ser utilizados de nuevo.
i)     Pago del comprobante, mediante examen del cheque pagado.
PRUEBAS DE REMUNERACIONES
Tomar una muestra del listado de personal y hacer el siguiente trabajo de auditoria.
a)    Compruébese los nombres , clasificación de trabajo , numero de tarjeta de reloj , etc. contra la autorización o contrato de trabajo y el folder  de datos personales si lo hubiere.
b)    Compruébese los tipos de salarios  con las autorizaciones de salarios , contratos con el sindicato u otros registro apropiado.
c)    Compruébese las horas trabajadas contra las tarjetas de reloj  o registros de tiempo. Debe observarse que las horas trabajadas estén debidamente aprobadas por capataz o supervisor .Las horas en las boletas de trabajo, tarjetas de servicios o informes de tiempo (si se utilizan) deben conciliarse con las horas según tarjetas de reloj o archivos computacionales.
d)    Las horas o el valor en dinero de la mano de obra deben comprobarse con registros apropiados de distribución de costos de mano de obra.
e)    Debe comprobarse el cálculo del valor bruto devengado y la cantidad neta a pagar.
f)     Las deducciones de la remuneraciones deben comprobarse mediante el chequeo de documentos de respaldo como planillas de seguridad social, cálculo de retenciones,  y mediante examen de otras autorizaciones para efectuar deducciones, tales como compras de bonos , préstamos y otros.
g)    Los cheques pagados y endosados deben examinarse a los efectos de su conformidad con el registro de nómina  en cuanto a número ,fecha beneficiario , y valor.

Auditoria de Obligaciones Financieras


Programa de auditoria para las obligaciones financieras 
Las obligaciones financieras representan el valor de las obligaciones adquiridas por la empresa mediante la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras u otros entes distintos de los anteriores, del país o del exterior
Las obligaciones financieras son todas aquellas responsabilidades que adquiere la empresa con entidades de crédito financiero como bancos y corporaciones para financiarse en el corto plazo.
El auditor debe fijar el programa de auditoría para validar la información que la empresa le ha suministrado, con respecto a este rubro tan importante, desarrollando los puntos que se describen a continuación:
 1. Revisar y evaluar la solidez y/o debilidades del sistema de Control Interno y con base en dicha evaluación:
Realizar las pruebas de cumplimiento y determinar la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria aplicables de acuerdo a las circunstancias.
Preparar un memorando o informe con el resultado del trabajo, las conclusiones alcanzadas y los comentarios acerca de la solidez y/o debilidades del control interno, que requieren tomar una acción inmediata o pueden ser puntos apropiados para la carta de recomendaciones.
2. Planear y realizar las pruebas sustantivas de las cifras que muestran los estados financieros y que sean necesarias de acuerdo con las circunstancias.

Análisis de auditoría

El auditor financiero debe realizar los cálculos matemáticos necesarios para la evaluación de la correcta aplicación de las NAGA
PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO
 1. Revisar los documentos soporte de las obligaciones financieras.
2. Verificar la existencia de un comité o pool asesor que evalúe la necesidad de financiación y determine la mejor opción para tomar.
3. Determinar la exactitud en los registros contables para las cuentas de este grupo.
4. Estudiar la idoneidad de las instituciones con las que se tienen pactadas obligaciones financieras.
5. Verificar la existencia y aplicación de manuales de funciones para las personas involucradas en el manejo de las obligaciones financieras.
6. Verificar la existencia y aplicación de manuales de procedimientos que indiquen el conducto regular que debe seguir una solicitud de financiación ante una entidad financiera u otra entidad.
7. Rectificar los cálculos correspondientes a intereses y amortizaciones a los que haya lugar.
Para la correcta evaluación de las obligaciones financieras el auditor debe tener claro conocimiento de las disposiciones emitidas por los las entidades que tienen la vigilancia de las compañías crediticias 
PRUEBAS SUSTANTIVAS
1. Obtener la conciliación del listado de préstamos con el mayor y balances para: 
Verificar la exactitud matemática.
Comparar los montos con la documentación de soporte adecuada; 
Investigar las partidas conciliatorias significativas o inusuales.
2. Obtener el listado de préstamos para:
Verificar la exactitud matemática. 
Comparar las partidas seleccionadas con los acuerdos de préstamos.
 
Investigar las partidas significativas o inusuales.
Verificar la traducción de transacciones en moneda extranjera.
3. Para una muestra de nuevos préstamos:
Comparar con el listado de préstamos 
Comparar los detalles con los acuerdos de préstamo.
 
Verificar la exactitud matemática.
 
Comparar con los recibos u otra documentación de soporte, teniendo en cuenta primas, descuentos y costos de emisión.
 
Para los costos de emisión comparar los detalles con la documentación de respaldo y confirmar con terceros.
4. Para las cancelaciones de préstamos realizados:
Comparar con el listado de préstamos. 
Comparar los montos y fechas de pago con los acuerdos de préstamo.
 
Comparar los desembolsos u otra documentación de soporte.
 
Verificar la exactitud matemática.
5. Confirmar directamente con los prestamistas los detalles de los préstamos vigentes durante el periodo y al cierre del mismo incluyendo los acuerdos de saldos compensatorios, vencimientos futuros, garantías, cumplimiento de cláusulas y otras características de los préstamos.
6. Revisión de actas de directorio o de otras reuniones del comité financiero donde se aprueben nuevos préstamos y pagos y compararlos con los reales.
7. Obtener evidencia del cumplimiento de cláusulas restrictivas.
Sí en la realización del examen el auditor encuentra principios que estén siendo violados o algunas irregularidades debe decir en su informe la naturaleza de estos y dar las herramientas necesarias de control para su inmediata revisión. 
 
Objetivos y procedimientos de auditoria para las obligaciones financieras
Las obligaciones financieras representan el valor de las obligaciones contraídas por la compañía mediante la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras u otros entes distintos de los anteriores, del país o del exterior
El manejo de este tipo de créditos debe ser manejado con un especial cuidado por los responsables del área financiera de la empresa, ya que en el momento de adquirir obligaciones de largo plazo, se adquiere una gran responsabilidad con un tercero e incumplir con alguno de los términos del contrato del préstamo puede acarrearle a la organización sanciones que la pueden aislar de financiamiento que en un momento determinado puede ser de gran ayuda para la gestión financiera. 
El papel del auditor tiene una gran relevancia en lo que tiene que ver con este aspecto empresarial, ya que por medio de su examen es que se pueden advertir las fallas que se estén presentando en el manejo eficiente y eficaz de los sistemas de manejo y control de las obligaciones que se tienen con entidades de este tipo.
A continuación se presentan los objetivos y procedimientos de auditoría que deben tener en cuenta los auditores para implementar un buen programa de auditoría en el examen que hace de las obligaciones financieras.
OBJETIVOS DE AUDITORIA PARA LAS OBLIGAC

lunes, 9 de mayo de 2011

Auditoria de Pasivos Contingentes

Pasivos contingentes

Dentro de los pasivos estimados existe un grupo llamado pasivos contingentes, que representan las situaciones que por representar una posibilidad de ocurrencia, crean una incertidumbre financiera en la empresa.
En las relaciones comerciales y civiles que una empresa suele tener con terceros, pueden surgir hechos controvertibles, litigiosos, que pueden llevar a que la empresa deba asumir una responsabilidad que puede implicar un alto costo financiero.
Entre los hechos contingentes más comunes que puede sufrir una empresa están las demandas laborales.
Es propio de esta demanda la incertidumbre sobre la forma en que fallará el juez, y según el estudio jurídico que la empresa realice sobre el caso, la incertidumbre puede ser mayor o menor, y en la medida en que se pueda anticipar su resultado, se podrá realizar una provisión adecuada.
Igual situación se presenta ante cualquier litigo judicial, ya sea comercial, civil, administrativo o fiscal. Siempre que exista la posibilidad de ocurrencia de un hecho que pueda implicar la obligación por parte de la empresa de pagar a terceros, esa situación se debe reconocer en la contabilidad.
Sobre el respecto contempla el decreto 2650 de 1993, cuando define la dinámica de la cuenta 2635, cuenta que corresponde a los pasivos contingentes
Registra el valor estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos, que por la ocurrencia probable de un evento, pueda originar una obligación justificable, cuantificable y verificable con cargo a resultados, como consecuencia de la iniciación de actuaciones que puedan derivar en multas o sanciones de autoridades administrativas, tales como Superintendencias, Administración de Impuestos Nacionales, Tesorerías Municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá por el incumplimiento de disposiciones de ley o reglamentarias.
De igual forma registra el valor estimado para cubrir el importe a cargo del ente económico y a favor de terceros por indemnizaciones, por responsabilidad civil, demandas laborales, demandas por incumplimiento de contratos y otras provisiones cuya contingencia de pérdida sea probable y su valor razonablemente cuantificable. En el caso de procesos judiciales, la provisión se debe registrar a la iniciación de éstos por el valor que el ente económico estime pertinente, o cuando se produzca fallo en contra del mismo. Tratándose de sanciones impuestas por autoridades administrativas, cuando haya concluido la actuación en la vía gubernativa, aún cuando esté pendiente la decisión de lo Contencioso Administrativo
Para proceder a determinar el valor de las contingencias, se debe hacer basado en opiniones provenientes de personas idóneas, puesto que este tipo de contingencia suele tener un fuerte impacto en el estado de resultados, por tanto se debe dar estricta aplicabilidad al principio de prudencia para no afectar innecesaria e injustificadamente la estructura financiera de la empresa.

viernes, 8 de abril de 2011

Consorcios y Uniones Temporales

La figura de los Consorcios y Uniones Temporales está actualmente definida en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) donde se lee:
“ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1o. Consorcio:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2o. Unión Temporal:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.
PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.

Responsabilidad frente a Renta y  Retención de Renta

En el Estatuto Tributario, según lo indican sus 368 y 437 (literal f), el Consorcio o la Unión Temporal  es el que entra a actuar como agente de retención a título de renta en los costos y gastos en que se incurran por el desarrollo de las operaciones del consorcio o unión temporal (Nota: para poder actuar como agente de retención, el consorcio o Union Temporal requiere tener su propio Nit y para ello se inscribe directamente en el  RUT de la DIAN como un ente sin personería jurídica seleccionando el código 03 ó 07 en la casilla 68 de la segunda página del RUT).
Pero el Consorcio o la Unión Temporal no presentan Declaración de Renta denunciando los ingresos y costos respectivos y liquidando el respectivo impuesto,  pues el consorcio o la unión temporal están calificados como No contribuyentes del Impuesto de Renta (Ver Artículos 18 del Estatuto Tributario; consulta más al respecto en nuestro producto educativo multimedia : “Guía para la Declaración de Renta 2008 de Personas Jurídicas”).
Para este último efecto, son sus consorciados o miembros de la Unión Temporal los que anualmente en sus propias Declaraciones de Renta denunciarán el respectivo ingreso y costo de acuerdo con su participación en el consorcio o unión temporal e igualmente se descontarán las retenciones a título de renta que los clientes del consorcio hayan llegado a practicar.

Responsabilidad frente al IVA y la Retención de IVA

En cuanto a las declaraciones de IVA, si el consorcio o la Unión Temporal desarrolla actividades gravadas, entonces el Consorcio o la Unión Temporal el que se convierte en responsable del IVA (ver Artículo 437 literal f del Estatuto Tributario).
Y por pertenecer al régimen común del IVA, se convierten entonces en agentes de retención de IVA sólo cuando compren bienes o servicios gravados a personas naturales del régimen simplificado (ver Artículo 437-2 del Estatuto Tributario y el Concepto DIAN 2980 de Enero de  2002).
Pero el propio Consorcio o Unión Temporal no sería el que presente la respectiva Declaración de IVA (denunciando los ingresos facturados en el bimestre con sus IVAs generados y retenciones de IVA, al igual que los costos del bimestre con sus IVas descontables), sino que lo tendrán que hacer sus consorciados  o miembros de la Unión Temporal pues en el  inciso cuarto del artículo 11 del decreto 3050 de 1997 que regula la obligación que tiene el Consoricio o Unión Temporal de expedir Factura de Venta, se dice lo siguiente:
“El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.”

Responsabilidad por la facturación

En el Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 se menciona también lo siguiente:
“ARTICULO 11. FACTURACION DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre  las ventas.”
(el subrayado es nuestro)
Como se ve, existen entonces dos opciones para factura los ingresos por el desarrollo de los trabajos del Consorcio o Unión Temporal:
1-Que cada miembro use su propia facturación, facturando con su propio Nit la parte a la que tiene derecho dentro del total del ingreso.
2-Que el propio Consorcio o Unión Temporal, con su propio Nit, expida una única factura y en el cuerpo de ella discrimine la parte que le corresponde a cada consorciado o miembro de la Unión Temporal dentro del ingreso y el IVA facturado.
En ese segundo caso, quedaría en todo caso claro que el cliente del Consorcio o la Unión Temporal practicará las retenciones (de renta,  de IVA y de ICA) haciendo los registros con los nits de los miembros del Consorcio o la Unión temporal y no con el Nit del Consorcio o Unión Temporal (esto es importante para los reportes de información exógena tributaria y los certificados de retención en la fuente que tendrá que hacer ese comprador al finalizar el año).

Reportes de Información Exógena Tributaria a la DIAN

En vista de lo indicado en ese Artículo 11 del Decreto 2050 de 1997 que antes citamos, si el propio consorcio o unión temporal con su propio NIT fue el que expedía la facturación de los trabajos realizados (y no se usaba la facturación directa de los propios consorciados o miembros de la Unión Temporal), es entonces al propio  consorcio o la Unión temporal, bajo su propio Nit, al que la DIAN le pide que cumpla con hacer ciertos reportes de información exógena tributaria a los que se refiere el Artículo 631 del Estatuto Tributario.
Por ejemplo, en relación con la Información Exógena tributaria del año gravable 2008, Todos los consorcios y Uniones Temporales que hayan facturado los ingresos por cuenta de sus consorciados o miembros (y sin importar si el Consorcio o la Unión Temporal seguían vigentes a Diciembre 31 de 2008 o si para esa fecha ya no existían), debían reportar lo que se indicó en el Artículo 13 de la Resolución DIAN 3847 de Abril 30 de 2008 (entre ellos, los ingresos brutos facturados por cuenta de cada consorciado o miembro junto con su respectivo IVA, al igual que los costos cubiertos para cada consorciado o miembro y la retención que sobre ellos practicó el consorcio).
Y para que la DIAN no termine enfrentando la complejidad de recibir duplicada una misma información (pues el propio consorciado o miembro de la Unión Temporal también puede estar entre los obligados a informar sobre sus ingresos, costos, IVAs generados y descontables y retenciones a favor), la norma aclara que lo que ya haya sido reportado directamente por el propio Consorcio o Unión Temporal no puede volver a ser reportado por los consorciados o miembros de la Unión Temporal (ver el parágrafo 1 del mismo artículo 13 de la Resolución 3847 de abril 30 de 2008; consulta más al respecto en nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la Preparación y Presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2008”).

Material Relacionado

jueves, 10 de marzo de 2011

Sociedades de Responsabilidad Ltda

Sociedades de Responsabilidad Limitada
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. 

Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. Para mayor información por favor visite Sociedad Anónima y Limitada.


Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. 

Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
 

La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
También puede visitar la página de E-Regulations en donde encontrará los formatos y formularios para constituir una empresa.

Sociedades de responsabilidad limitada no están obligadas a conformar junta directiva

Las sociedades de responsabilidad limitada no tienen la obligación de conformar una junta directiva. En este tipo de sociedades la administración le corresponde a la junta de socios.
La legislación comercial colombiana no consideró la figura de la junta directiva de las sociedades de responsabilidad limitada, debió quizás a que estas sociedades están conformadas por pocos socios y resultaría en muchos casos imposible nombrar una junta directiva pro escasez de personas.
Es normal que una sociedad limitada esté conformada por dos o tres socios que además son familia, por lo que resulta imposible elegir una junta directiva.
Sin embargo, si la sociedad limitada opta por estatutos constituir una junta directiva, podrá hacerlo en cuanto la ley no lo prohíbe, y tal caso deberá ajustarse a lo contemplado por el código de comercio en los artículos 197 y 198 del código de comercio.
Sobre el respecto la Superintendencia de sociedades mediante concepto oficio 220-003724 del 1 de febrero de 2005, expuso lo siguiente:
“…Al respecto me permito manifestarle que aunque legalmente en la sociedad de responsabilidad limitada no está prevista la existencia de la Junta Directiva, es posible pactar la presencia de dicho cuerpo dentro de sus órganos de administración y, en tal evento, la forma de elección y la duración de sus miembros en el ejercicio del cargo deberá sujetarse a los artículos 197 y 198 del Código de Comercio.
Así las cosas, es preciso acatar lo determinado por el primer inciso del artículo 197 del Estatuto Mercantil, que dispone que siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral y, lo prescrito por el último inciso de la norma citada que establece que las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.
Al propio tiempo, el artículo 199 ibídem, señala que lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198 ejúsdem, se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea o por la junta de socios, y a su vez, el segundo de ellos dispone que aunque las elecciones se hacen para los períodos determinados en los estatutos, los nombramientos pueden ser revocados libremente en cualquier tiempo.
Por último, de conformidad con lo mandado por el artículo 425 ídem, aplicable a las sociedades limitadas por remisión expresa del artículo 372 del mismo Código, aunque la asamblea extraordinaria no puede tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, en todo caso sí podrá remover a los administradores cuya designación le corresponda; concordante con lo anterior está el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que señala quienes se entienden administradores, dentro de los cuales están los miembros de junta directiva de una sociedad…”
En resumen podemos decir que las sociedades de responsabilidad limitada no están obligadas a conformar una junta directiva pero tampoco les está prohibido, así que podrán conformarla siempre y cuando se ajusten a la ley.

Disolución de las sociedades por disminución de su patrimonio
Una de las causales de disolución o liquidación de una sociedad, es la reducción de su patrimonio por debajo del 50% del capital.
Por ejemplo, el artículo 351 del código de comercio, contempla que  las sociedades en comandita por acciones se disolverán cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
A su vez, el artículo 370 del código de comercio establece que tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, cuando ocurran perdidas que reduzcan su capital por debajo del 50% se incurre en causal de disolución.
El artículo 457 del código de comercio que trata de las causales de disolución de las sociedades anónimas, establece como una de las causales de disolución, la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
En primer lugar se observa que existe una pequeña diferencia entre el tratamiento que se debe dar a las sociedades de responsabilidad limitada frente a las sociedades en comandita por acciones y anónimas, puesto que estas dos últimas hacen referencia a la disminución del 50% del capital suscrito, en tanto que las limitadas simplemente se refiere al capital.
El punto es que cualquier pérdida que la sociedad presente y que disminuya el patrimonio neto de la empresa por debajo del 50% del capital, hará que la sociedad incurra en causal de disolución inmediatamente.
El valor que en primer lugar se toma como referencia para determinar si se presenta la causal de disolución por disminución del patrimonio, es el patrimonio líquido o neto, no el patrimonio bruto. Esto quiere decir que al patrimonio bruto [total de activos], se restan todos los pasivos de la sociedad, y el valor resultante será el que se compara con el capital de la sociedad, que en el caso de la sociedad en comandita por acciones y la sociedad anónima, es el capital suscrito.
Si el patrimonio liquido representa menos del 50% del capital suscrito de la sociedad, se incurre en causal de disolución.
Recordemos que el capital se divide en capital autorizado, capital suscrito y en capital pagado; en este caso se toma como referencia el capital suscrito sin importar si aun no se ha pagado, es decir que no se ignora el capital suscrito por cobrar.
Supongamos una sociedad anónima con la siguiente información:
Patrimonio bruto: 25.000.000
Pasivos: 17.000.000
Patrimonio líquido: 8.000.000
Capital autorizado: 30.000.000
Capital suscrito: 20.000.000
Capital pagado: 15.000.000
Capital suscrito por cobrar: 5.000.000
Para determinar si esta sociedad está en causal de disolución tomamos el patrimonio líquido  y el capital suscrito.
Luego:
Patrimonio líquido: 8.000.000
Capital suscrito: 20.000.000
Vemos que el patrimonio líquido equivale al 40% del capital suscrito por lo que indudablemente que esta sociedad está en causal de disolución, puesto que está por debajo del 50% contemplado por el código de comercio.