lunes, 9 de mayo de 2011

Auditoria de Pasivos Contingentes

Pasivos contingentes

Dentro de los pasivos estimados existe un grupo llamado pasivos contingentes, que representan las situaciones que por representar una posibilidad de ocurrencia, crean una incertidumbre financiera en la empresa.
En las relaciones comerciales y civiles que una empresa suele tener con terceros, pueden surgir hechos controvertibles, litigiosos, que pueden llevar a que la empresa deba asumir una responsabilidad que puede implicar un alto costo financiero.
Entre los hechos contingentes más comunes que puede sufrir una empresa están las demandas laborales.
Es propio de esta demanda la incertidumbre sobre la forma en que fallará el juez, y según el estudio jurídico que la empresa realice sobre el caso, la incertidumbre puede ser mayor o menor, y en la medida en que se pueda anticipar su resultado, se podrá realizar una provisión adecuada.
Igual situación se presenta ante cualquier litigo judicial, ya sea comercial, civil, administrativo o fiscal. Siempre que exista la posibilidad de ocurrencia de un hecho que pueda implicar la obligación por parte de la empresa de pagar a terceros, esa situación se debe reconocer en la contabilidad.
Sobre el respecto contempla el decreto 2650 de 1993, cuando define la dinámica de la cuenta 2635, cuenta que corresponde a los pasivos contingentes
Registra el valor estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos, que por la ocurrencia probable de un evento, pueda originar una obligación justificable, cuantificable y verificable con cargo a resultados, como consecuencia de la iniciación de actuaciones que puedan derivar en multas o sanciones de autoridades administrativas, tales como Superintendencias, Administración de Impuestos Nacionales, Tesorerías Municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá por el incumplimiento de disposiciones de ley o reglamentarias.
De igual forma registra el valor estimado para cubrir el importe a cargo del ente económico y a favor de terceros por indemnizaciones, por responsabilidad civil, demandas laborales, demandas por incumplimiento de contratos y otras provisiones cuya contingencia de pérdida sea probable y su valor razonablemente cuantificable. En el caso de procesos judiciales, la provisión se debe registrar a la iniciación de éstos por el valor que el ente económico estime pertinente, o cuando se produzca fallo en contra del mismo. Tratándose de sanciones impuestas por autoridades administrativas, cuando haya concluido la actuación en la vía gubernativa, aún cuando esté pendiente la decisión de lo Contencioso Administrativo
Para proceder a determinar el valor de las contingencias, se debe hacer basado en opiniones provenientes de personas idóneas, puesto que este tipo de contingencia suele tener un fuerte impacto en el estado de resultados, por tanto se debe dar estricta aplicabilidad al principio de prudencia para no afectar innecesaria e injustificadamente la estructura financiera de la empresa.