viernes, 8 de abril de 2011

Consorcios y Uniones Temporales

La figura de los Consorcios y Uniones Temporales está actualmente definida en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) donde se lee:
“ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1o. Consorcio:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2o. Unión Temporal:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.
PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.

Responsabilidad frente a Renta y  Retención de Renta

En el Estatuto Tributario, según lo indican sus 368 y 437 (literal f), el Consorcio o la Unión Temporal  es el que entra a actuar como agente de retención a título de renta en los costos y gastos en que se incurran por el desarrollo de las operaciones del consorcio o unión temporal (Nota: para poder actuar como agente de retención, el consorcio o Union Temporal requiere tener su propio Nit y para ello se inscribe directamente en el  RUT de la DIAN como un ente sin personería jurídica seleccionando el código 03 ó 07 en la casilla 68 de la segunda página del RUT).
Pero el Consorcio o la Unión Temporal no presentan Declaración de Renta denunciando los ingresos y costos respectivos y liquidando el respectivo impuesto,  pues el consorcio o la unión temporal están calificados como No contribuyentes del Impuesto de Renta (Ver Artículos 18 del Estatuto Tributario; consulta más al respecto en nuestro producto educativo multimedia : “Guía para la Declaración de Renta 2008 de Personas Jurídicas”).
Para este último efecto, son sus consorciados o miembros de la Unión Temporal los que anualmente en sus propias Declaraciones de Renta denunciarán el respectivo ingreso y costo de acuerdo con su participación en el consorcio o unión temporal e igualmente se descontarán las retenciones a título de renta que los clientes del consorcio hayan llegado a practicar.

Responsabilidad frente al IVA y la Retención de IVA

En cuanto a las declaraciones de IVA, si el consorcio o la Unión Temporal desarrolla actividades gravadas, entonces el Consorcio o la Unión Temporal el que se convierte en responsable del IVA (ver Artículo 437 literal f del Estatuto Tributario).
Y por pertenecer al régimen común del IVA, se convierten entonces en agentes de retención de IVA sólo cuando compren bienes o servicios gravados a personas naturales del régimen simplificado (ver Artículo 437-2 del Estatuto Tributario y el Concepto DIAN 2980 de Enero de  2002).
Pero el propio Consorcio o Unión Temporal no sería el que presente la respectiva Declaración de IVA (denunciando los ingresos facturados en el bimestre con sus IVAs generados y retenciones de IVA, al igual que los costos del bimestre con sus IVas descontables), sino que lo tendrán que hacer sus consorciados  o miembros de la Unión Temporal pues en el  inciso cuarto del artículo 11 del decreto 3050 de 1997 que regula la obligación que tiene el Consoricio o Unión Temporal de expedir Factura de Venta, se dice lo siguiente:
“El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.”

Responsabilidad por la facturación

En el Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 se menciona también lo siguiente:
“ARTICULO 11. FACTURACION DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre  las ventas.”
(el subrayado es nuestro)
Como se ve, existen entonces dos opciones para factura los ingresos por el desarrollo de los trabajos del Consorcio o Unión Temporal:
1-Que cada miembro use su propia facturación, facturando con su propio Nit la parte a la que tiene derecho dentro del total del ingreso.
2-Que el propio Consorcio o Unión Temporal, con su propio Nit, expida una única factura y en el cuerpo de ella discrimine la parte que le corresponde a cada consorciado o miembro de la Unión Temporal dentro del ingreso y el IVA facturado.
En ese segundo caso, quedaría en todo caso claro que el cliente del Consorcio o la Unión Temporal practicará las retenciones (de renta,  de IVA y de ICA) haciendo los registros con los nits de los miembros del Consorcio o la Unión temporal y no con el Nit del Consorcio o Unión Temporal (esto es importante para los reportes de información exógena tributaria y los certificados de retención en la fuente que tendrá que hacer ese comprador al finalizar el año).

Reportes de Información Exógena Tributaria a la DIAN

En vista de lo indicado en ese Artículo 11 del Decreto 2050 de 1997 que antes citamos, si el propio consorcio o unión temporal con su propio NIT fue el que expedía la facturación de los trabajos realizados (y no se usaba la facturación directa de los propios consorciados o miembros de la Unión Temporal), es entonces al propio  consorcio o la Unión temporal, bajo su propio Nit, al que la DIAN le pide que cumpla con hacer ciertos reportes de información exógena tributaria a los que se refiere el Artículo 631 del Estatuto Tributario.
Por ejemplo, en relación con la Información Exógena tributaria del año gravable 2008, Todos los consorcios y Uniones Temporales que hayan facturado los ingresos por cuenta de sus consorciados o miembros (y sin importar si el Consorcio o la Unión Temporal seguían vigentes a Diciembre 31 de 2008 o si para esa fecha ya no existían), debían reportar lo que se indicó en el Artículo 13 de la Resolución DIAN 3847 de Abril 30 de 2008 (entre ellos, los ingresos brutos facturados por cuenta de cada consorciado o miembro junto con su respectivo IVA, al igual que los costos cubiertos para cada consorciado o miembro y la retención que sobre ellos practicó el consorcio).
Y para que la DIAN no termine enfrentando la complejidad de recibir duplicada una misma información (pues el propio consorciado o miembro de la Unión Temporal también puede estar entre los obligados a informar sobre sus ingresos, costos, IVAs generados y descontables y retenciones a favor), la norma aclara que lo que ya haya sido reportado directamente por el propio Consorcio o Unión Temporal no puede volver a ser reportado por los consorciados o miembros de la Unión Temporal (ver el parágrafo 1 del mismo artículo 13 de la Resolución 3847 de abril 30 de 2008; consulta más al respecto en nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la Preparación y Presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2008”).

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